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Fecha Actual: 2010-09-06 21:24
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GLOSARIO DE TERMINOS

A
 A
 
Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
Aforador de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la Empresa del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
Aforo Ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.
Aforo Extraordinario de aseo: Es el realizado por la Empresa del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando algunos de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Almacenamiento: De acuerdo con el decreto 605 de 1.996, es la acción del usuario de depositar temporalmente los residuos sólidos, mientras se procesan para su aprovechamiento, se presentan al servicio de recolección o se dispone de ellos.
Aporte solidario o contribución de solidaridad: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y el costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.
Aprovechamiento o recuperación: Es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos.
Área de servicios exclusivo: Es un área otorgada por las entidades territoriales competentes a una Empresa del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado.
Áreas rurales: De acuerdo con el Decreto 421 de 2.000 son las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.
Área urbana especifica: Según el Artículo 93 de la Ley 388 de 1.997, son los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente (Decreto 421 de 2.000).
Asentamiento subnormal: De acuerdo con el Decreto 302 de 2.000, es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
B
 
Barrido y limpieza: Son el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Barrido y Limpieza manual: Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elemento manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente.
Barrido y limpieza mecánica: Es el barrido y la limpieza de área públicas mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/0 el lavado de áreas públicas.
Basura: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas. Independientemente de su utilización ulterior.

 

C
 
Caja o unidad de almacenamiento: Es el recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes producto-res, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos.
Calidad del servicio de aseo: Se entienda por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en las normas propias que rigen para la operación del servicio de aseo; con un debido programa de atención de fallas y emergencia, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la Empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarías previstas.
Catastro de usuarios: Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
Cobros no autorizados: Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.
Comisión de Regulación de agua Potable y saneamiento Básico-Cra: Es una unidad Administrativa Especial. Con independencia administrativa, técnica y patrimonial. Adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.
Componentes Domiciliario del Servicio Ordinario: Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos.
Componente de Barrido y Limpieza del servicio Ordinario: Componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades del barrio y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
Componente de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo.
Contaminación. Es la presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al Medio Ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degrade la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general.
Contenedor: De acuerdo con el decreto 605 de 1.996, es el recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran.
Continuidad del servicio de aseo: Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.
Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Costo de facturación: Son aquellos en que incurre la Empresa para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.
Costos de modificación por novedades: Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registro en que incurre la Empresa por actualizar la información de los usuarios de los servicios de saneamiento básico, a petición de la Empresa solicitante.
Costos de recuperación de cartera: Son los incurridos por la Empresa concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la Empresa solicitante.
Costos de vinculación: Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la Empresa de servicios públicos solicitante. Se consideran costos de vinculación, los costos necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la Empresa a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros.
Cultura de la no basura: Son el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
D
 
Dato Puntual: Es el registro realizado en una visita o el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituya la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo.
Disposición de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riegos a la salud humana y al medio ambiente.
Distribución de la factura: Actividad que comprende la entrega domiciliaria de la facturación y de las comunicaciones inherentes al servicio, con al menos cinco(5) días de antelación a la fecha del pago oportuno señalada en la misma, garantizando la correspondencia entre factura y usuario.
E
 
Empresa: (Empresa Varias de Medellín).
Enterramiento: Es la técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocación en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.
Entidad tarifaría local: Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas del servicio de aseo, a cobrar en un municipio para un grupo de usuarios, lo cual recae en la Junta Directiva de la Empresa. En ningún caso Consejo Municipal es entidad tarifaría local y por lo tanto no puede definir tarifas.
Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
Estaciones de transferencia: Son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final.
Estratos subsidiables: Se considera subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, ala fecha en la cual éste se realiza.
Estratificación socioeconómica: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.
F
 
Factor de contribución: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.
Factor de subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
Factura conjunta: Es el documento en que se cobra dos o más servicio, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 de la Ley de 1.994.
Factura de servicios públicos: De acuerdo con el decreto 302 de 2000, es la cuenta que la entidad prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos.
Factura del servicio de aseo: Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.
Facturación conjunta: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.
Frecuencia del servicio: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
Frecuencia modal de barrido: Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios.
Formato de aforo: Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran entre otros los siguientes datos: Nombre de la Empresa, Nombre del usuario, Fecha en la Que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipiente en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.
Fórmulas Tarifarías: Son las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas definidos por la Comisión mediante resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia para la definición de las tarifas de prestación del servicio de aseo.
G
 
Gradualidad: Ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Grandes productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
L
 
Lavado de áreas públicas: Es la limpieza de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Lixiviado: Es el fluido proveniente de descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos.
Local desocupado: Es un inmueble destinado al desarrollo de un comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades.
M
 
Macro ruta: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es la división geográfica de la zona para la distribución de los recursos y equipos de recolección.
Micro ruta: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.
Minimización: De acuerdo con el decreto 605 de 1.996 es la reducción en la producción de residuos sólidos tendiente a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana, Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques ya l consumidor.

 

P
 
Pequeños productores: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 son los usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
Plazo del aforo: Es el tiempo máximo del que dispone la Empresa, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.
Presentación: De acuerdo con el Decreto 605 de 1.996 es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
Prestación eficiente del servicio público de aseo: Es la prestación del servicio con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Petición: Es un acto de cualquier persona dirigido a la empresa para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionada con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
Producción: Es la cantidad de basura, desechos y desperdicios que se generen.
Productor: Es toda persona, capaz o no, que recibe de hecho, directamente, en forma habitual, ocasional o causal. Los beneficios del servicio de aseo, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
Q
 
Queja: Acto del suscriptor o usuario dirigido a la Empresa, para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación o para pedir su modificación, cuando tal hecho o situación han sido creados por la Empresa o por sus contratistas, afectan la calidad del servicio, o implican incumplimiento de la ley o del contrato, pero que no pueden relacionarse directamente pero que no pueden relacionarse directamente con una decisión conocida de la Empresa.
R
 
Reclamación: Es una solicitud del suscriptor o usuarios con el objeto de que la Empresa revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos para tomar una posterior decisión final definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la Ley 142 de 1.994 y en el código Contencioso Administrativo.
Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de la reposición y, en algunos casos, de apelación /Art. 154 Ley 142 de 1.994).
Recolección: Es la acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación.
Recolección y Transporte de residuos sólidos: Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final.
Relleno Sanitario: Es la confirmación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
Residuos de barrido de calles: De acuerdo con los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independiente de su naturaleza u origen.
Residuos de limpieza de parques y jardines: Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de Césped y podad de árboles ubicados en zonas públicas o privadas.
Residuo peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo.

También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por proceso natural en residuos peligrosos. Asimismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo sólido o basura: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades doméstica, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del Barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.
S
 
Saneamiento Básico: Son las actividades propias del conjunto de lo s servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo (Art. 14.19 Ley 142 de 1.994).
Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en dónde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reuso de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.
Servicio comercial: Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocio o venta de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.
Servicio Público de Aseo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se entiende incorporado dentro de la definición las actividades complementarias e inherentes de transporte, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de residuos, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles.
Servicio de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una Empresa a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.
Servicio especial: Es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no puedan ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la Empresa.
Servicio estándar: Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos definida en la facturación.
Servicio integral de aseo: Es el constituidos por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos ,barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.
Servicio puerta a puerta: Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.
Subsidio: Es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor.
Suscriptor: De acuerdo con artículo 14, numeral 14.31 d de la Ley 142 de 1.994 es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
Suscriptor potencial: De cuerdo con el Artículo 14, numeral 14.32 de la Ley 142 de 1.994 es la persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuarios de los servicios públicos.
T
 
Tarifa máxima: Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicios de cobrar una cuantía menor si Así lo determina la Empresa.
Tarifa media ponderada: Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales.
Tarifa media ponderada cobrada: Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas.
Tarifa media ponderada máxima: Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas.
Tarifas aplicada: Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.
Tarifas base: Es el resultado de la utilización de la metodología establecida por la comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico.
Tratamiento: Es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.
Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuadamente mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.
U
 
Unidad básica de tiempo para realizar el aforo: La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo.
Usuario: Es l apersona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público bien como propiedad del inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo.
Usuario residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 mt2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 mts3) o más de residuos sólidos al mes.
V
 
Variación por actualización: Modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Variación por Ajuste Tarifario: Modificación en los niveles tarifarios, diferente ala variación por actualización, que resulta de la aplicación de la metodología de costos y tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua potable y saneamiento Básico, con el objeto de llevar las tarifas al costo económico de prestación del servicio de acuerdo con la Ley 142 de 1.994.
Vigencia del resultado del Aforo: Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya.
Visita (Aforos): Desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados.
Vivienda deshabitada: Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo.
 

 

Actualizado ( Lunes, 21 de Septiembre de 2009 15:46 )
 

 

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