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MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
REQUISITOS OPCIÓN TARIFARÍA MULTIUSUARIOS Presentar la solicitud a la entidad prestadora del servicio ordinario de aseo. Se debe adjuntar el acta del acuerdo en la que conste la decisión de acogerse a la opción tarifaría. En caso de no aportar el acta de acuerdo descrita en el punto anterior, se deberá anexar autorización firmada por el propietario de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado. Para verificar esta propiedad, el usuario deberá acreditar la condición de cada propietario adjuntando copia del registro de certificado de libertad con una vigencia no mayor a 30 días calendario anteriores a la solicitud presentada a la empresa. En la solicitud el usuario debe indicar la persona designada como responsable de firmar las actas de producción de residuos resultado del aforo. El usuario debe describir la forma de presentación de los residuos para la recolección. Deberá informar la existencia de inmuebles desocupados. Se debe aportar los datos identificadores, para lo cual debe anexar copia de las cuentas de servicios de cada uno de los inmuebles con el fin de establecer los datos necesarios para reportar las novedades a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Debe informar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el multiusuario, ( por coeficiente de propiedad horizontal, por coeficiente simple de acuerdo con el número de usuarios, por la distribución porcentual, entre otras).
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